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¿Tengo que declarar los Bizum que recibo en la AEAT?
Esta herramienta cruza tu perfil fiscal y el volumen de Bizum con la normativa AEAT vigente (Ley 11/2021, RD 253/2025, Manual del Modelo 347) y devuelve un dossier con cuatro veredictos independientes — sin promesa de cumplimiento, sin sustituir a tu asesor.
Aviso fiscal Estimación orientativa basada en normativa pública. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. Consulta a un asesor colegiado antes de tomar decisiones.
Actualizado el 2026-06-13Datos verificados el 2026-06-11 contra fuentes oficiales (AEAT, BOE y Ministerio de Hacienda)
Si recibes cobros por Bizum dentro de tu actividad económica (autónomo, sociedad o venta recurrente), SÍ debes declararlos: lo que obliga a tributar no es el medio de pago, sino la naturaleza del ingreso. Los Bizum entre particulares (regalos, gastos compartidos, segunda mano puntual) no generan obligación.
- Desde el 1 de enero de 2026, los bancos informan MENSUALMENTE a la AEAT de los cobros que empresarios y profesionales reciben por Bizum, tarjeta o transferencia; la primera remisión (modelos 170/196) se realizó en febrero de 2026 y desaparece el antiguo umbral de 3.000 € (RD 253/2025).
- El Modelo 347 sigue siendo una obligación distinta: declaras a un cliente empresario o profesional cuando el acumulado anual con él supera 3.005,06 € (IVA incluido), salvo que lleves SII.
- El límite de pagos en efectivo de 1.000 € (Ley 7/2012) NO aplica a Bizum, porque Bizum es transferencia electrónica, no efectivo.
Fuentes oficiales: Nota aclaratoria Min. Hacienda (15-dic-2025)RD 253/2025 (BOE)Manual Modelo 347 (AEAT)
Cómo funciona este checker
Cuatro reglas independientes se evalúan contra tus inputs. Cada veredicto cita la fuente normativa exacta y la fecha de verificación.
- IRPF: los ingresos de actividad económica tributan con independencia del medio de cobro (Ley 35/2006 art. 27).
- Modelo 347: umbral inclusivo 3.005,06 € anuales por contraparte empresarial/profesional, salvo SII.
- Reporte bancario AEAT: las entidades informan mensualmente de los cobros profesionales por Bizum/tarjeta; el régimen cubre los periodos desde enero de 2026 y la primera remisión (modelos 170/196) se realiza en febrero de 2026 (RD 253/2025, Orden HAC/747/2025).
- Límite efectivo 1.000 € (Ley 7/2012): no aplica a Bizum porque no se considera efectivo.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda ve todos mis Bizum desde 2026?
Desde enero de 2026, los bancos remiten a la AEAT mensualmente los cobros que recibes por Bizum SI eres empresario o profesional (en el ejercicio de tu actividad). Los Bizum entre particulares —regalos, dividir una cena, segunda mano ocasional— no se reportan automáticamente. La medida elimina el antiguo umbral de 3.000 €, por lo que se informa con independencia del importe.
¿Tengo que declarar los Bizum que me hacen mis amigos o familiares?
No. Las transferencias entre particulares sin contraprestación de una actividad económica (devolverte un dinero, un regalo, gastos compartidos) no son ingresos a efectos de IRPF y no hay que declararlas. La obligación nace cuando el Bizum retribuye una venta o un servicio de tu actividad.
Vendo cosas de segunda mano por Wallapop y cobro por Bizum, ¿debo declararlo?
La venta ocasional de objetos usados por debajo de su precio de compra no suele generar ganancia ni obligación. Pero si vendes de forma habitual con ánimo de lucro, Hacienda lo considera actividad económica y los cobros tributan en IRPF; valóralo con una asesoría si el volumen es relevante.
¿Qué diferencia hay entre el reporte bancario mensual y el Modelo 347?
Son obligaciones independientes. El reporte mensual (RD 253/2025) lo hacen los bancos por ti: informan a la AEAT de tus cobros profesionales sin umbral mínimo. El Modelo 347 lo presentas tú: declara las operaciones con cada cliente empresario o profesional cuando el acumulado anual supera 3.005,06 € (IVA incluido), salvo que estés en SII.
¿Me afecta el límite de 1.000 € en efectivo si cobro mucho por Bizum?
No. El límite de 1.000 € entre empresarios y profesionales (Ley 7/2012) se aplica solo a pagos en efectivo. Bizum es una transferencia electrónica entre cuentas bancarias, así que ese límite no le afecta por mucho que sea el importe.
¿Qué pasa si no declaro los Bizum de mi actividad?
Dejar de declarar ingresos de actividad económica es una infracción tributaria que puede acarrear la regularización de la cuota, intereses de demora y sanciones. Con el reporte bancario mensual desde 2026, la AEAT contrasta lo declarado con lo informado por tu banco, por lo que la falta de declaración es fácilmente detectable.
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